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Presuntas Irregularidades en la UNS: Denuncia ante la Justicia Federal PDF Imprimir Correo
Escrito por MIGUEL TOHME. martes 01/06/10   

(Notas de Usuarios) - Ha quedado radicada en el día de hoy, ante el Tribunal Federal II de Bahía Blanca, una denuncia sobre posibles irregularidades en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur. Las mismas podrían constituirse en delitos,  con  perjuicio para esa casa de altos estudios. Se trata básicamente de la probable violación a la Ley de Educación Superior 24.521.  La citada norma, sancionada en 1995, establece modalidades para la conformación del Consejo Superior Universitario, que de acuerdo con lo denunciado, la UNS no habría cumplido. En este sentido, hay un fallo de la Corte Suprema de Juticia (1999), en contra de la UNS (ver fallo aquí).  Desde ese momento hasta el día de hoy la UNS no acató el mandato de la citada ley ni tampoco lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  El año pasado envié al rector Crapiste varias cartas documento pidiendo que acaten estas disposiciones legales en vigencia. También le envié al Presidente de la Asamblea Universitaria una carta documento, la que no contestó; al mismo tiempo, por mesa de entrada de la UNS, elevé un pedido para  la apertura de un expediente, del que no obtuve respuesta.  Luego de  más de un año,  he resuelto en el día de la fecha presentar los hechos ante el Fiscal Federal  Dr. De La Cruz. Para tener acceso al texto completo de la denuncia haga clic aquí.


 

Enviado por Miguel Tohmé, Ex. Consejero Superior Universitario, Ex Director de Medios Audiovisuales en Rectorado Universidad Nacional del Sur

 

 


 

 

 

Presuntas Irregularidades en la UNS: Denuncia ante la Justicia Federal
Comentarios (7)Add Comment
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escrito por Marcelo C. Tedesco, junio 02, 2010
El señor Miguel Tohmé, ex director de Medios Audiovisuales de la UNS, fue Consejero Superior en varios períodos (2000-2001 y 2004-2005)en representación del claustro no docente de la UNS. Durante sus mandatos en el cuerpo colegiado, que fueron posteriores a la sanción de la Ley de Educación Superior y al fallo judicial al que alude en sus escritos y en su actual demanda, nunca se expresó en relación al tema que lo motiva ahora. Por cuanto sería, al menos, cómplice por connivencia, ya que ser integrante del cuerpo y conocedor de la norma, lo volvería responsable también y co-partícipe del supuesto delito que denuncia.

En otro orden, y a modo de explicación, el fallo de la Justicia sostiene que el Consejo Superior de la UNS debe conformarse con la presencia de TODOS los directores decanos de Departamentos académicos. En la UNS actualmente la actuación de los directores decanos es alternada: 8 en cada sesión (son 16 departamentos).

El Consejo Superior está integrado por nueve profesores, nueve alumnos, tres docentes auxiliares y un no docente, más la mitad de los decanos, que van rotando

La postura de la UNS sostiene el principio de paridad representativa en los organismos de gobierno en todos los claustros. Si se incorporaran en todas las sesiones todos los decanos, el claustro de profesores (ya que los decanos son profesores) tendría mayoría propia sobre el resto (alumnos, auxiliares y no docentes). Por eso además en todos los nuevos proyectos de ley universitaria se han eliminado los artículos de ese tipo, ya que son contrarios al principio de cogobierno, consagrado en el sistema universitario argentino desde la Reforma Universitaria de 1918.

Marcelo C. Tedesco
Jefe de Prensa y Ceremonial de la UNS
Profesor del Departamento de Geografía y Turismo
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escrito por Hermes Lorenzo, junio 02, 2010
Empezó la rosca en la UNS
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escrito por MIGUEL TOHMÉ, junio 04, 2010
Sr. Marcelo Tedesco, Jefe de Prensa y Ceremonial de la UNS: La Ley de Educación Superior es bien clara cuando en su artículo 53 referido a la composición del Consejo Superior Universitario dice: Art. 53- "Los Decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior Universitario u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los Directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos". El artículo 53 de la ley 24521 es bien claro cuando dice que todos los Directores de carrera de carácter electivo, como en el caso de los Directores de los Departamentos de la UNS, son miembros natos y permanentes del Consejo Superior Universitario. Por otra parte le informo que la Ley de Educación Superior 24521 no es un panfleto, es una Ley emanada del H. Congreso de la Nación y como tal, todas las universidades nacionales tienen obligación de cumplirla. Al publicarse la Ley en el Boletín Oficial la UNS tenía 180 días para elevar al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur con las reformas que exigía la ley 24521.
Posteriormente la Ministro de Educación y Cultura de la Nación Lic. Susana Decibe por medio de una resolución de su Ministerio cuestionó varios puntos del estatuto elevado por la UNS. , indicando en su resolución que la UNS puede apelar a la Cámara Federal de su área solicitando la interpretación de la ley 24521 y pidiendo que la cámara convalide el funcionamiento del Consejo Superior con la mitad de los Decanos durante 6 meses y la otra mitad el resto del año.
La Cámara Federal le negó a la UNS en primera instancia funcionar como lo están haciendo. La UNS posteriormente apelo el fallo de la Cámara Federal y presentó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente Nº 55.660 dejó en firme la sentencia de la Cámara Federal.
La comisión respectiva de las cámaras del H. Congreso de la Nación cuando elevo el proyecto de la Ley 24521 lo hizo interpretando de que todos los Decanos o Directores de Departamentos de las Universidades Nacionales serán miembros natos del Consejo Superior Universitario.
En nuestro Consejo Superior se trata anualmente la distribución del presupuesto de la Universidad Nacional del Sur que es de aproximadamente 220 millones de pesos, este punto solo merece que este convalidado por la totalidad de los Decanos o Directores de Departamentos, por eso la ley exige que así sea.
Con respecto a la nueva ley, esta se viene hablando desde hace 8 años sin que se promulgue, hasta ahora es solo un proyecto. Mientras el Congreso de la Nación no la convierta en ley rige para todas las Universidades Nacionales la Ley 24.521 como esta escrita y promulgada por el Honorable Congreso de la Nación.
Sostengo mi afirmación que el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur no esta cumpliendo con lo que ordena la Ley 24521, a esto hay que sumarle el agravante de los recursos presentados por la Universidad Nacional del Sur a la Justicia Federal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos fallos les fueron desfavorables, no acatando la UNS en primer termino la Ley 24521 ni los fallos del máximo tribunal de la Nación y lo mas grave es que tampoco en la actualidad la quiere acatar.
Respecto a que yo integre el Consejo Superior en varias oportunidades es verdad, pero NUNCA, la UNS, público las sentencias, ni aclaro a los consejeros que integraban ese consejo superior la violación a la ley 24521.
Tampoco en mí tiempo en el CSU en ninguna de las comisiones ni sesiones se menciono el tema, los recursos a la Justicia Federal y los fallos se mantuvieron en secreto, ignorando yo y muchos consejeros superiores los mismos. Sus afirmaciones son temerarias rebalsa de inexactitudes, falacias y configura una clara actitud temeraria y de mala fe, tratando de responsabilizarme de complicidad a mi y a los demás integrantes del Consejo Superior en la época que integre ese cuerpo. Por lo que expreso mi más categórica disconformidad con sus dichos.
El responsable de hacer cumplir las leyes de la Nación en la Universidad del Sur es el Rector, que cuenta con una Dirección General de asesoria Jurídica y todos los elementos necesarios para poner en ejecución las Leyes de la Nación.
El Consejo Superior no tiene atribuciones para reformar el Estatuto de la UNS, es competencia de la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector. Tomé conocimiento del no cumplimiento de la Ley de Educación Superior y de los fallos de la Justicia Federal 2 años después de jubilarme.
Atentamente, Miguel Tohme, Ex Consejero Superior Universitario, Ex Director de Medios Audiovisuales en Rectorado UNS.






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escrito por vicente, junio 06, 2010
Nota de Solo Local: El comentario no se ajustó a la política de publicación de Solo Local. Favor de consultar la misma en la sección Nosotros. Muchas Gracias.
Marcelo Tedesco
escrito por Marcelo Tedesco, junio 08, 2010
Sr. Miguel Tohmé: mis comentarios no son inexactos porque no son argumentativos. Su nota reciente merece varias aclaraciones ya que usted parece desconocer normas básicas de funcionamiento del sistema legal en general, y de la UNS en particular. El responsable de hacer cumplir las leyes en la UNS no es el Rector, porque el rector no ejerce el gobierno sino la "representación" de la Universidad, tal como indica taxativamente el estatuto en su artículo 56. El "gobierno directo de la UNS" lo ejerce el Consejo Superior Universitario (artículo 49). Allí mismo verá que la reforma del Estatuto no debe ser a propuesta del Rector artículo 44).
El texto completo y ordenado del Estatuto puede verse aquí: http://www.servicios.uns.edu.a...f_gral.asp

Otra aclaración a un punto erróneo en su escrito es que la representación de los decanos es por mitades en cada sesión, no cada seis meses como usted sostiene. Asimismo, aunque el plenario apruebe o no el presupuesto, todos los decanos pueden asistir y refrendar o no los dictámenes de la Comisión de Economía y Finanzas del CSU, paso previo a su tratamiento general.

Por otro lado, es un principio legal básico que no puede alegarse el desconocimiento de una norma como justificativo para no cumplirla o no haberla cumplido. Si no fuera así, la mejor defensa para un caso de robo sería "yo no sabía que robar era delito".
Si la norma existe, no importa que usted la conozca o no, o que se haya enterado dos años más tarde, como integrante de un cuerpo de gobierno tiene la obligación de conocerla. Sobre todo, si se trata de la ley de Educación Superior, la norma más básica para el funcionamiento de una universidad. Usted mismo es quien dice en su escrito "Por otra parte le informo que la Ley de Educación Superior 24521 no es un panfleto, es una Ley emanada del H. Congreso de la Nación y como tal, todas las universidades nacionales tienen obligación de cumplirla". Es decir, todos los consejeros superiores tenían y tienen obligación de cumplirla. Y no pueden desconocerla.

Mi actitud no es ni temeraria ni de mala fé. Solamente intento explicar algunos puntos que no fueron explicados en su nota anterior.
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escrito por Dante Patrignani, junio 11, 2010
La Ley de Educación Superior, sancionada en tiempos del privatizador Menem, sigue siendo, a pesar que el gobierno que lo siguió repudie en el discurso esa política, un instrumento para someter al sistema universitario a los caprichos del dios Mercado. Un presupuesto básico para este sometimiento es avanzar sobre la autonomía de las universidades. En ese sentido, cualquier resistencia a su aplicación es auspiciosa.
Hace unos días, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires resolvió (Res 1282/10) “que mientras se encuentre en vigencia la Ley 24.521” no se presentará a acreditar sus carreras ante la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, creada por la misma ley). Y funda lo resuelto, con una clara postura política sobre la LES, en el Art. 6: “Manifestar que la Facultad considera que la derogación de la Ley de Educación Superior 24.521 es una deuda de los poderes políticos para con la sociedad y que debería ser reemplazada por una nueva Ley que se base en el principio que reconoce a la educación como un derecho humano básico que debe ser garantizado por el estado. En consecuencia, la FCEyN no acreditará ninguna de sus carreras en el marco de una legislación que considera a la educación como un bien de intercambio, como un servicio y tiende a limitar la autonomía universitaria.”
Para quienes puedan desconocer de estas cuestiones, hay que decir que la acreditación de las carreras es, en importancia, muy superior a la composición de los Consejos. Me animo a decir que esta resolución de la FCEyN apunta al corazón de la LES.
El Gobierno viene anunciando que presentará el proyecto de una nueva Ley Universitaria que cambiaría desde sus fundamentos a la ley menemista y, aunque eso todavía está por verse, resulta extraño que el Sr. Thomé, que no puede desconocer estos anuncios aunque ya está desvinculado de la UNS por haberse jubilado, se haya asumido como vigilante de la legalidad. Extraño, nó?
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escrito por Miguel Tohmé, junio 11, 2010
Señor Marcelo Tedesco
Ud. publica cosas que nada tienen que ver con el caso planteado. En primer término en 1996 la Ministro de Educación Lic. Susana Decibe observa el estatuto elevado por la Universidad Nacional del Sur en varios puntos y le comunica que si quieren dejar en firme el Estatuto enviado aconseja que la UNS se presente a la Cámara Federal de su jurisdicción. Si la Cámara Federal determina y acepta, este estatuto el mismo queda firme.
La Cámara Federal en su sentencia falló en contra de la UNS, en la misma objeta el Estatuto presentado por la UNS y en su fallo dice que la UNS tiene que cumplir con la Ley de Educación Superior en los artículos observados.
Posteriormente la Universidad Nacional del Sur apela el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca y presenta el Estatuto observado a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. La E. Corte Suprema de Justicia de la Nación deja firme el fallo de la Cámara Federal y comunica a la UNS por la cedula Nº 42936 que el estatuto debe modificarse de acuerdo a lo que ordena la Ley 24521.
La Universidad nacional del Sur mantuvo estos fallos en secreto sin comunicarlos ni publicarlos en el Boletín de la UNS.
Volviendo al tema de su nota le informo que, he sido Consejero superior en varias etapas y se muy bien lo que digo; el Consejo Superior Universitario está presidido por el Rector Guillermo Capriste y en caso de ausencia por la Vice Rectora Maria del Carmen Vaquero, los que son responsables de implementar las disposiciones y leyes reglamentarias que rigen la enseñanza superior.
En su carta documento Nº 79311318 2 del 19 de Noviembre de 2009 el Rector G. Capriste reconoce que no está cumpliendo con la Ley de Educación Superior, a esto hay que sumarle el agravante de la sentencia de la Cámara Federal y el fallo Nº 55.660 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No voy a polemizar más con UD. El caso esta en manos de la Justicia Federal. Es la que determinará si el Consejo Superior Universitario está de acuerdo a lo que ordena la Ley de Educación Superior 24521. Por ahora y de acuerdo a la documentación en mi poder, el caso es muy simple. Se ha violado una ley de la Nación con el agravante que tampoco se acataron las sentencias de la Cámara Federal ni el fallo de la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para reflexionar: Cuenta la historia, cuando Julio Cesar combatía a los Galos, estos en su retirada quemaban todos los campos, sus ciudades y envenenaban el agua. Las legiones morían de inanición. Una noche Cesar reunió a sus generales diciéndoles “Hemos transformado una tribu en una Nación”. Mi reflexión es que estamos transformando con nuestro proceder una Nación en una Tribu.
Miguel Tohmé Ex Consejero Superior Universitario.


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