(Notas de Usuarios) – Desde que el Intendente anunció la extensión del dragado hasta Puerto Cuatreros, se han elevado calificadas voces en oposición a ese proyecto y en defensa del medio ambiente. Pero desde antes de ese anuncio, el ambiente del estuario de Bahía Blanca, ya venía sufriendo un largo y constante ataque que lo convirtió en un ambiente altamente contaminado. Todos sabemos que el estuario bahiense es utilizado por las empresas del Polo Petroquímico y ABSA como sumidero de sus residuos químicos y cloacales, siendo el depositario final de una gran cantidad de metales pesados, bacterias y demás agentes contaminantes. Es por este ilegal actuar de las empresas, que hace un año y medio un grupo de 52 pescadores artesanales whitenses, cansados de infructuosas gestiones administrativas, iniciaron una demanda judicial a fin de que se deje de contaminar, se sanee el ambiente contaminado y se les abone una indemnización por los daños sufridos a causa de la merma de pesca producida por la contaminación (expresamente reconocida por la Provincia en la Resolución 208/2010 emitida por el Ministro de Asuntos Agrarios que puede consultarse aquí).

La acción judicial está iniciada contra las Empresas por su actuar ilegal (arrojar al mar residuos tóxicos y provocar daños a terceros) y a los Estados por sus omisiones (no evitar que las empresas contaminen, no proteger el ambiente del Estuario, no proteger la fuente de trabajo de los pescadores). Las demandas fueron notificadas a principio del corriente año y si bien, no es obligatorio contestar una demanda, los representantes del Estado Nacional y Provincial tienen el deber de defender los intereses del Estado que representan. Pero resulta interesante un juicio como el que está tramitando en el juzgado federal local, atento que más allá de poder llegar a discutir sobre el quantum indemnizatorio, el punto más relevante de conflicto entre lo afirmado por los actores y lo negado por las demandadas, es la existencia de contaminación en el estuario y la legitimidad de los pescadores de reclamar una indemnización.

El Estado Nacional contesta demanda manifestando que los pescadores artesanales no tienen ningún derecho para reclamar porque los recursos naturales le pertenecen al Estado Provincial (art. 124 de la Constitución Nacional) y los pescadores solo tienen un permiso de pesca. Es decir, según este argumento defensivo, la Provincia sólo les autoriza a los pescadores a recoger del mar algo que le pertenece a ella y si un día los peces desaparecen del mar, nadie puede reclamar nada, aunque la causa de la desaparición sea el actuar ilegal de empresas que con sus vertidos contaminan y matan la biología marina.

Según el Estado Nacional, ningún ciudadano puede sentirse afectado por la contaminación del ambiente, aunque su fuente de trabajo esté directamente vinculada a éste y posea un permiso para realizar su oficio en él. La documentación que el propio Estado Nacional adjunta (a través de la Prefectura Naval Argentina), indica que desde la creación del Polo Petroquímico solo se han realizado dos sumarios administrativos a Petrobrás por arrojar hidrocarburos y a Solvay Indupa S.A.C.I. por vaciar una pileta de Soda Cáustica al mar. En dichos sumarios se aplicaron exiguas multas. Es decir, el Estado no controla y las pocas veces que controla se aplican irrisorias sanciones y los ciudadanos no tienen derecho a reclamar por la contaminación del ambiente porque no son los “dueños” de los recursos naturales, pese a tener autorización de pesca.

Así, que las empresas, CONTAMINEN TODOS LOS RÍOS, LAGOS Y MARES QUE DESEEN, MATEN TODOS LOS PECES, AVES Y MAMIFEROS QUE SE LES ANTOJE, QUE SEGÚN EL ESTADO NACIONAL NINGÚN HABITANTE PODRÁ RECLAMARLES NADA.

En orden cronológico, luego del Estado Nacional se presentaron en el expediente las empresas del Polo Petroquímico. Como si estuviese escrito con la misma pluma, las empresas reiteran que los pescadores artesanales no tienen ningún derecho a reclamar por la falta de pesca, porque los peces pertenecen al Estado provincial. Luego, como es previsible, afirman que el Estuario no está contaminado y en caso de existir contaminación ellas no son las responsables porque cumplen con la Resolución 336/03 de la Autoridad del Agua. Esa resolución, que puede verse aquí, se basa en mediciones en mgrs/litro y está dictada de acuerdo a estudios realizados en mar abierto, no específicamente para el Estuario el cual tiene un reducido recambio de agua, por lo que dicha resolución, que tanto las empresas como los distintos órganos del Estado (OPDS, CTE, etc) utilizan como bandera para hacerles creer a la población que cumplen con sus obligaciones legales, no es de aplicación a éste ambiente, ó al menos es deficiente.

En forma temeraria los informes oficiales se realizan midiendo los metales pesados en miligramos/litro de agua, sin realizar estudio de acumulación en lecho marino, agua, fauna y flora. Esto provoca que según las autoridades encargadas de controlar que no se contamine, las empresas del Polo Petroquímico cumplen las normativas vigentes, dado que la Resolución 336/03 de la Autoridad del Agua establece como límite máximo permitido desechar por ejemplo 0,005 mg/litro de mercurio; es decir, si las empresas tienen que arrojar mucho mercurio, lo diluyen en más agua y listo.

No obstante el artículo 13 de la ley 11.477 (Ley de Pesca) expresamente dice: Queda prohibido en toda la jurisdicción de la Provincia: a) Arrojar, colocar, hacer o dejar llegar a las aguas en forma permanente o transitoria, sustancias nocivas para la biología marina…” Lamentablemente parecería que ningún funcionario público o gerente de las empresas ha leído este claro artículo.

Según el informe elaborado por el Comité Técnico Ejecutivo, “Aportes de Agua a la Ría de Bahía Blanca”, las descargas se producen por un canal colector del Polo Petroquímico que es usado por Solvay Indupa y vierte 5.335 m3/día; tres descargas directas al estuario de las empresas Profertil, Mega y Petrobras que suman 4.930 m3/día y por medio del Arroyo Saladillo de Garcia, TGS, aporta 200 m3/día. En total suman “aportes empresarios” por 11.665 m3/día al estuario de aguas cargadas de agentes nocivos. Pongámoslo en perspectiva: 1 m3 equivale a 1.000 litros, por lo tanto 11.665 m3 son 11.665.000 de litros (más de Once millones de litros de vertidos contaminantes por día).

Lo que equivale a decir que por día veríamos casi 440 camiones atmosféricos descargando sus desechos en el estuario de Bahía Blanca, una cola de más de cuatro kilómetros de largo.

Pero más allá de decir las empresas Petroquímicas que el estuario no está contaminado y que ellas cumplen con todos los parámetros fijados por ley, subsidiariamente expresan que en caso de existir contaminación, la culpable de todo es ABSA S.A. Las propias empresas petroquímicas acompañan prueba demostrando la carencia total de los tratamientos cloacales.

Luego de las empresas, contestó demanda la Provincia de Buenos Aires que está demandada por no cumplir con su obligación de proteger el medio ambiente. Para defenderse manifiesta que: “La Dirección Provincial de Controladores Ambientales elaboró informe al respecto, del que surge que se realizó un monitoreo de efluentes líquidos generados por los establecimientos de las firmas PBB POLISUR, PROFERTIL S.A., COMPAÑÍA MEGA S.A., y PETROBRAS ENERGÍA S.A., habiéndose obtenido como resultado de los análisis efectuados que ninguno de los parámetros superaba los valores establecidos en el Anexo II de la Resolución n° 336/03 de la Autoridad del Agua (límites para descargar a mar abierto).”

Es decir, la Provincia nuevamente alega el cumplimiento de la cuestionada Resolución 336/03, la cual ya se ha explicado, manifestando la propia provincia que dicha resolución es para descargas a mar abierto, es decir no es aplicable al estuario.

Por último se presentó ABSA S.A., a contestar la demanda. En su defensa manifiesta que la responsabilidad de que los desechos cloacales se viertan al estuario sin tratamiento (reconocido expresamente por ABSA) es de la empresa AZURIX (anterior prestataria del servicio cloacal). Argumenta que Azurix no realizó ninguna inversión en tratamiento de residuos cloacales, por lo que ABSA necesita tiempo para instalar las plantas necesarias.

Lo cierto es que siendo el 90% de las acciones de ABSA de propiedad del Estado de la Provincia de Buenos Aires, ésta no ejerce ningún control sobre la calidad de los desechos cloacales,  razón por la cual NADIE EXIGE a ABSA que cumpla con las normativas vigentes ni aplica sanciones en caso de incumplimientos. No obstante esto, ABSA hace pocos días ha asumido el compromiso de instalar en la cuenca mayor de desagües de Bahía Blanca una planta de tratamientos de residuos, compromiso que en caso de cumplirse beneficiaría enormemente la calidad ambiental del estuario.

Será determinado por los peritos el grado de responsabilidad que tiene ABSA en la contaminación del estuario. Pero es innegable que las empresas Petroquímicas que arrojan directamente al estuario desechos químicos, no pueden deslindar su responsabilidad atribuyéndosela en un todo a ABSA.

Como conclusión, la justicia tiene la misión de determinar si existe contaminación o no del estuario, si dicha contaminación afectó la pesca y si tienen derecho a cobrar una indemnización los pescadores. Por lo pronto, para el Estado Nacional y Provincial, en el estuario no existe contaminación, pese a que ya ha sido reconocida expresamente por un Ministro Provincial (Res. 208/10 M.A.A).

Si bien el proceso judicial seguramente será más largo que lo que todos deseamos, no vamos a depender de la apreciación de órganos estatales que evidentemente tiene más interés en defender los intereses de las empresas que los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano.

En la Argentina desde el año 1994, la Constitución, los tratados internaciones y las leyes protegen al medio ambiente y castigan la contaminación del mismo.  Pero lamentablemente los organismos estatales (y los funcionarios) encargados de hacer cumplir esas leyes, son demasiado flexibles, no cumpliendo con sus funciones y obligaciones legales. Por esta razón, en un sistema Republicano como el nuestro, en donde los poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) son independientes, y siendo el Poder Ejecutivo notablemente ineficiente en el cumplimiento de sus funciones, deberá ser el Poder Judicial, el encargado de interpretar las leyes, valorar las pruebas y HACER JUSTICIA.-

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Nota de Solo Local: Lucas Omar Beier es abogado y patrocina a los pescadores artesanales en la demanda judicial.

 

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